Artículo 44. Notificación infructuosa.
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Artículo 44. Notificación infructuosa.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por
medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar
un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de
edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección
Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación
complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación
de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».